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Creatividad del autor
Una persona en su casa sin que alguien más le indique empieza a pintar un cuadro. Una persona en un lugar público ve algo se inspira y comienza a redactar un cuento.
Obra por encargo
Una persona (A) le pide a otra persona (B) que realice una app, existe una remuneración en dinero o en especie y lo dejan firmado (artículo 83 de la LDFA). La explotación de la obra es ahora de la persona que encomendó la obra (A)
Relación laboral
Una persona trabaja en una editorial en la cual dentro de su trabajo le piden que escriba textos y haga dibujos. Esos textos y dibujos le pertenecen a la empresa en la que trabaja y su remuneración está integrado en su salario.
Prestación de servicios con obra por encargo
Una empresa (A) contrata los servicios de una agencia (B) (aquí tenemos a dos empresas A y B) se firma contrato y se acuerda que se deben entregar determinados entregables (videos, fotos) y se le va a pagar. La empresa le pide a la Agencia que realice una campaña promocional dentro de las cosas que deberá entregar pertenecerán a la empresa (A) por lo que esta podrá explotarlas y utilizarlas en lo que desee. (Si se establece que es por el artículo 83 de la LDFA y que el entregable va a ser de la empresa, esto NO es una licencia.
Los recursos abiertos son obras artísticas o literarias que residen en el dominio público o han sido publicados bajo una licencia de propiedad intelectual que permite que su uso sea libre para otras personas.
Imagen | Tipo | Descripción |
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Reconocimiento CC BY |
Si encuentras un recurso que utilice esta licencia significa que puedes: distribuir, remezclar, retocar, y crear a partir de la obra original, incluso con fines comerciales, siempre y cuando le des crédito al autor por la creación original. Esta es la más flexible de las licencias porque permite la máxima utilización de los materiales. | |
Reconocimiento CC BY-SA |
Si encuentras un recurso que utilice esta licencia significa que puedes: remezclar, retocar, y crear a partir de la obra original, incluso con fines comerciales, siempre y cuando le des crédito al autor y las nuevas creaciones que hagas a partir de la obra original se licencien bajo condiciones idénticas. Bajo esta licencia, todas las nuevas obras basadas en la original portarán la misma licencia, así que cualesquiera obras derivadas permitirán también el uso comercial. | |
Reconocimiento SinObraDerivada CC BY-ND |
Si encuentras un recurso que utilice esta licencia significa que puedes: redistribuir y comercializar la obra, siempre y cuando circule íntegra y sin cambios, dándole crédito al autor. Estos recursos no podrás modificarlos. Deberás utilizarlos tal cual se encuentren de manera original |
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Reconocimiento NoComercial CC BY-NC |
Si encuentras un recurso que utilice esta licencia significa que puedes: distribuir, remezclar, retocar, y crear a partir de la obra original pero únicamente de modo no comercial, y a pesar de que las nuevas obras deben siempre mencionar al autor y mantenerse sin fines comerciales, no estás obligado a licenciar las obras derivadas bajo las mismas condiciones que la obra original. | |
Reconocimiento NoComercial CC BY-NC-SA |
Si encuentras un recurso que utilice esta licencia significa que puedes: distribuir, remezclar, retocar y crear a partir de la obra original, pero únicamente de modo no comercial, siempre y cuando des crédito al autor y las nuevas creaciones que hagas les pongas la misma licencia bajo condiciones idénticas a las de la obra original. | |
Reconocimiento NoComercial SinObraDerivada CC BY-NC-ND |
Si encuentras un recurso que utilice esta licencia significa que puedes: Descargar el material y compartirlo con otros siempre y cuando des crédito, pero no se permite cambiar el material de ninguna manera ni usarlo comercialmente. Estos recursos no podrás modificarlos. Deberás utilizarlos tal cual se encuentren de manera original |
Descripción
El conjunto de palabras que expresen obras literarias, de divulgación, noticiosos, diálogos o guiones de películas.
Tipo de uso
Se puede parafrasear dicho contenido siempre y cuando se otorgue el crédito correspondiente. Las citas textuales solo podrán utilizarse con el contenido original que generen hasta un 10% de material de un tercero correctamente referenciado; si esta cantidad se excede se requiere la autorización escrita del autor y/o editor.
Cómo citar
Apellido autor, Iniciales nombre autor, (Año), Título en cursiva, Ciudad y país, Editorial.
Descripción
Fotografías de paisajes, personas gráficas o pantallas, dibujos, retratos históricos, cómics, obras de arte.
Tipo de uso
Pueden integrarse en caso de que el fotógrafo, el personaje retratado y/o el artista creador de la obra de arte tenga más de 100 años de fallecido y se esté dando el crédito correspondiente (referenciado); en el caso de dibujos o de otras imágenes que no cumplan con esta condición deberá solicitarse una autorización de uso por escrito y/o pagar la cuota establecida por el dueño de la propiedad intelectual. En caso de tener un lucro directo o indirecto de dicho material se tendría que pedir permiso al titular del material y contar con una licencia que nos permita el obtener un lucro al explotar la obra.
Fotografías en caso de que estas sean nuestras es importantes siempre contar con una Carta de Autorización de Uso de Imagen de las personas que aparecen en dicha imagen.
Cómo citar
Apellido, Inicial. (año). Título del trabajo [Tipo]. Recuperado de: (Lugar y fecha de donde se obtuvo).
Descripción
Con la intención de promover la cultura y el acceso a la información, existen materiales de terceros que han sido creados con una licencia CC que permiten que terceros puedan utilizarlos de determinada forma sin tener que estar solicitando a cada momento la autorización por escrito de dicho autor y/o titular de la obra.
Tipo de uso
Deberás revisar la compatibilidad del material del tercero a usar para saber si puedes o no lucrar, crear obras derivadas, hacer modificaciones, etc.
Para mayor información consulta: Creative Commons
Cómo citar
[Nombre del recurso] por [Nombre del autor] utilizado bajo licencia [Tipo de Licencia CC+ Número de versión de la Licencia]
Descripción
Videos, animaciones, música con letra y/o sin letra, presentaciones, películas cinematográficas, grabaciones de audio, así como cualquier otro tipo de material.
Tipo de uso
(debe ser adquirida de manera legal) se requiere una autorización escrita por parte del dueño de los derechos patrimoniales del material audiovisual (director y/o productor) o animación (animador y/o artista visual) o música (compositor y/o disquera).
Cómo citar
Música
Apellido del autor, Nombre del autor. (Año). Nombre de la canción [Artista o intérprete]. En Nombre del álbum [Medio de grabación]. Lugar: Compañía productora.
Animaciones o recurso audiovisual
Apellido del Productor, Nombre del Productor. (Rol: Productor), y Apellido del Director, Nombre del director. (Rol: Director). (Fecha de publicación o estreno). Nombre de la película. [Tipo: Película o Documental]. País de origen: Estudio Cinematográfico o Casa distribuidora.
Descripción
Son todos los videos que se encuentran en la página de YouTube https://www.youtube.com
Tipo de uso
De acuerdo a los términos y condiciones de YouTube, se permite que puedas ver los videos que se encuentran en su página, no obstante, este no autoriza que los descargues. Es importante revisar si existe algún video que ha sido compartido con una licencia de tipo CC para conocer si se puede o no realizar una reproducción del mismo.
Los videos de YouTube, no se puede mostrar embeber en una plataforma del Tecnológico de Monterrey, a menos de que se cuente con una autorización por escrito del titular del video, lo único que se puede poner es el link, para hacer click en la referencia y que el video se muestre desde YouTube. Para lo cual recomendamos:
- Verificar que el canal donde consultes el video, sea la persona autorizada para subir el contenido.
- Mostrar la referencia de la liga y se abra en una ventana separada (pestaña o página separada a la del Tecnológico de Monterrey).
- Mostrar la referencia de quien lo subió para poder mostrarlo y la fecha en que se subió.
Cómo citar
Título del video. Fecha de publicación del video. Web de YouTube. Fecha de acceso.
O también puedes utilizar el siguiente formato:
Apellido, Inicial del Nombre. (Año, mes, día). Título de video. [Archivo de video]. Recuperado de http://youtube.com/URLespecifica
Descripción
Son las películas que se compran de manera legal (DVD, o en formato digital)
Tipo de uso
Se pueden utilizar en clase presencial únicamente las películas comerciales que hayan sido compradas de manera legal (no se puede utilizar películas piratas). Únicamente se podrá utilizar un 10% del total de la duración de la película, “Crestomatía” y hacer referencia de los datos del nombre, casa productora y fecha de liberación, tomando en cuenta que no se podrá crear una copia o crear una obra derivada de esta película si el mismo material lo prohíbe.
Para clases en línea o grabaciones de clases en dónde se utilice la película se requiere una autorización escrita por parte del dueño de los derechos patrimoniales del material audiovisual (director y/o productor).
Cómo citar
Apellido del Productor, Nombre del Productor. (Rol: Productor), y Apellido del Director, Nombre del director. (Rol: Director). (Fecha de publicación o estreno). Nombre de la película. [Tipo: Película o Documental]. País de origen: Estudio Cinematográfico o Casa distribuidora.
Descripción
Son todas las imágenes, videos y textos que se suben a la red social de Facebook. https://www.facebook.com
Tipo de uso
De acuerdo a los términos y condiciones de Facebook, el usuario es el propietario de todo el contenido y la información que publica en dicha red social y puedes controlar cómo se comparte dicha información, pero al compartir tu material les otorgas una licencia no exclusiva a todos los demás usuarios para que puedan utilizar tu contenido. Podrás utilizar contenido de Facebook siempre y cuando tengas la seguridad de que quien comparte dicho contenido cuenta con los derechos para compartírtelo y siempre deberás citar el contenido.
Cómo citar
Apellido, Nombre. “El post de Facebook íntegro.” Facebook. Fecha del post [Fecha de acceso.] O también puede ser de la siguiente manera: Nombre de usuario. (Año, mes, día). El post íntegro. [Actualización de Facebook]. Recuperado de http://facebook.com
Descripción
Son todas las imágenes, videos y textos que se suben a la red social de Twitter https://twitter.com
Tipo de uso
De acuerdo a los términos y condiciones de Twitter al enviar, publicar o mostrar contenido a través de su red social, se otorga una licencia mundial, no exclusiva, libre del pago de derechos (con derecho a sublicencia) para usar, copiar, reproducir, procesar, adaptar. modificar, publicar, transmitir, mostrar y distribuir dicho contenido en todos y cada uno de los medios de comunicación o métodos de distribución posibles. Podrás utilizar contenido de Twitter siempre y cuando tengas la seguridad de que quien comparte dicho contenido cuenta con los derechos para compartírtelo y siempre deberás citar el contenido.
Cómo citar
Apellido, Nombre (nombre de usuario): “El tuit integro”. Fecha, hora. Tuit.
O también puedes citar de la siguiente forma:
Usuario. (Año, mes, día). El tuit íntegro [tuit]. Recuperado de http://twitter.com/usuario
Descripción
Son aquellas obras cuyo autor ya ha muerto y han transcurrido más de 100 años después de su muerte o son obras que ya llevan más de 100 años de haber sido divulgadas.
Tipo de uso
Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.
Para mayor información consulta: http://www.dominiopublico.es
Cómo citar
Autor / Fuente / Dominio Público
Descripción
Son las imágenes, audios, animaciones, dibujos, fotografías (cualquier contenido) que se encuentre en bancos de contenidos como istock, sutterstock, etc.
Tipo de uso
Podrás utilizar materiales de bancos de imágenes siempre que el Tecnológico de Monterrey cuente con licencias de uso a nivel institucional. Las licencias de uso personal no se pueden utilizar para proyectos institucionales del Tecnológico de Monterrey. Si vas a realizar un proyecto para una empresa externa al Tecnológico de Monterrey deberás verificar que esa empresa cuenta con licencia de dicho banco de contenido. Recuerda revisar los términos y condiciones de la licencia a utilizar para saber los usos que se te permiten realizar y verificar que la licencia sea compatible con tu proyecto.
Cómo citar
[Nombre del recurso o ID] por [Nombre del autor] utilizado bajo licencia [Tipo de Licencia+ nombre del banco de contenido]
Descripción
Contenido material de tercero que se encuentra en internet.
Tipo de uso
Es importante tomar en cuenta que no por encontrarse en internet esto significa que se puede copiar, almacenar, reproducir, modificar, alterar, etc. Se debe revisar si la página en dónde se encuentra dicho contenido te permite realices esos usos al material. En caso de que no se indique se debe considerar que está prohibido.
Cómo citar
Apellido, A. A. (Fecha). Título de la página. Lugar de publicación: Nombre de la página web. dirección de donde se extrajo el documento (URL).
Instituto Nacional del Derecho de Autor
En México el INDAUTOR será el instituto mediante el cual podrás acudir para obtener el certificado de registro de tu obra, de conformidad con el Convenio de Berna, Convenio de Roma y los tratados internacionales de la OMPI, la protección de tu obra es en territorio nacional e internacional.
Visita el sitio INDAUTORTitularidad ITESM
Si tu obra fue creada como parte de tus labores en el Tecnológico de Monterrey o ha sido encomendada por el Tecnológico de monterrey, acude a la Dirección Jurídica para que te puedan apoyar con el proceso de registro de obra.
Si tienes duda sobre quien es el titular de la obra te invitamos a que consultes la siguiente tabla:
Creatividad del Autor | Contrato de obra por encargo | Relación Laboral | Contrato de prestación de servicios | |
---|---|---|---|---|
Derechos Morales | Autor | Autor | Autor | Autor |
Derechos Patrimoniales | Autor | Tecnológico de Monterrey | Tecnológico de Monterrey | Tecnológico de Monterrey |
Remuneración económica | N/A | Se estipula en el contrato | LFDA se ve integrado en el salario | Se estipula en el contrato |
Envía un correo a la Dirección Jurídica
Proceso de registro de obra en el Tecnológico de Monterrey
Contacta al Coordinador de Derechos de Autor para saber si tu obra puede ser registrada ante el INDAUTOR y para que puedan ayudarte con tu solicitud de registro.
Envía un correo a la Dirección JurídicaDocumentación necesaria
Solicitud de registro de obra: documento mediante el cual se describe la obra y se indican quienes son los autores de la misma. Es importante que todos los campos sean llenados.
Acuerdo para protección de obra: Es la carta que cada uno de los autores de la obra deberá firmar a puño y letra en tinta azul, mediante la cual reconocen que el derecho patrimonial es del Tecnológico de Monterrey e indican con qué nombre se les de su crédito como autor de la obra. (Esta carta debe firmarse en 3 tantos por cada autor).
Copia de identificación oficial (credencial de elector o pasaporte) de los autores y de los testigos.
Traducción al español de los documentos que se acompañan en idioma distinto.
Tres ejemplares de la obra (originales), identificados con el título, el nombre de los autores y el nombre del Tecnológico de Monterrey.
Autor
Es la persona física que ha creado o desarrollado una Obra.
Derechos de Autor
Es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de Obras en virtud del cual otorga su protección para que goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.
Ley o LFDA
Ley Federal del Derechos de Autor vigente.
INDAUTOR
Instituto Nacional del Derecho de Autor, autoridad competente de cuidar la protección del Derecho de Autor en México.
Derecho Moral
Es el derecho irrenunciable que tiene el autor a ser reconocido como creador de la obra. (Art. 21 LFDA)
Derecho Patrimonial
Es el derecho de explotar de manera exclusiva obras, o de Autorizar a otros su Explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la Ley. Los Derechos Patrimoniales expiran 100 años después de la muerte de su autor. (Art. 27 LFDA)
Utilidad pública (Art. 147 LFDA)
Se considera de utilidad pública la publicación o traducción de obras literarias o artísticas necesarias para el adelanto de la ciencia, la cultura y la educación nacionales. Cuando no sea posible obtener el consentimiento del titular de los derechos patrimoniales correspondientes, y mediante el pago de una remuneración compensatoria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Cultura, de oficio o a petición de parte, podrá autorizar la publicación o traducción mencionada. Lo anterior será sin perjuicio de los tratados internacionales sobre derechos de autor y derechos conexos suscritos y aprobados por México.
Limitaciones a los derechos patrimoniales (Art. 148 LFDA)
Puedes utilizar una Obra sin autorización del titular del Derecho Patrimonial y sin remuneración para éste, siempre citando la fuente y sin alterar la Obra, únicamente en los siguientes casos:
- Para cita de extractos de texto, siempre que la cantidad de texto citada no se considere una reproducción simulada y sustancial de la Obra.
- Para reproducir artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos de actualidad, publicados por cualquier medio de difusión, si esto no hubiere sido expresamente prohibido por el titular del derecho.
- Para reproducir partes de la Obra, únicamente para fines de crítica, investigación científica, literaria o artística.
- Para reproducir, comunicar y distribuir por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales la Obra que sea visible desde lugares públicos.
- Para la publicación de Obras sin fines de lucro, para personas con discapacidad.
Fair Use (uso legítimo o uso razonable)
Criterio legal que permite el uso limitado de material protegido sin necesitar el permiso del titular del derecho patrimonial.
El Convenio de Berna, establece los casos de fair use, que son llamados como limitaciones al derecho de autor:
- La reproducción de obras en determinados casos especiales regidos nacionalmente, siempre y cuando esa reproducción no atente a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio a los intereses legítimos del autor.
- La utilización de citas y utilización de las obras a título de ilustración de la enseñanza, y se cite debidamente, mención de la fuente y el nombre del autor.
- Reproducción por la prensa u otros medios de artículos de periódico o similares y utilización de las obras a los efectos de informar sobre acontecimientos de actualidad, siempre y cuando la reproducción no haya sido reservada expresamente y se indique claramente la fuente.
- La comunicación pública mediante altavoz o mediante cualquier otro instrumento análogo transmisor de signos, de sonido o de imágenes de la obra radiodifundida.
Infracciones al derecho de autor
Utilizar una obra sin la autorización de su titular o autor, violar el derecho moral y patrimonial del autor o titular de una obra literaria o artística. El uso no autorizado o prohibido de la obra, tal como el derecho de copia o de reproducción o de crear obras derivadas ya sea con o sin fines de lucro, ocasiona una violación al derecho de autor. Cuando una persona usa sin autorización la obra de alguien se incurre en una violación del derecho de autor.
Sin fines de lucro
Al violar los derechos de autor puedes incurrir en una infracción administrativa en materia de derechos de autor. (Multas Art. 229 LFDA)
Con fines de lucro
La copia o el plagio de las obras protegidas, donde concurran dos circunstancias: el ánimo de lucro y el perjuicio a terceros, donde el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica ocasionan un hecho delictivo (Multa y hasta cárcel: Arts. 424 a 429 del CPF, Art. 231 LFDA).
“A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la ley federal de Derechos de Autor.” (Art. 424 frac. III del CPF)
Plagio
Es el acto de ofrecer o presentar como autor de una obra de otra persona ya sea en su totalidad o en parte, en una forma o contexto más o menos alterados.
Bibliografía
- Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas del 9 de septiembre de 1886, completado en PARIS el 4 de mayo de 1896, revisado en BERLIN el 13 de noviembre de 1908, completado en BERNA el 20 de marzo de 1914 y revisado en ROMA el 2 de junio de 1928,en BRUSELAS el 26 de junio de 1948, en ESTOCOLMO el 14 de julio de 1967 en PARIS el 24 de julio de 1971 y enmendado el 28 de septiembre de 1979, consultado en la página: http://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=283698
- CÓDIGO PENAL FEDERAL, Nuevo Código Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931. Última reforma publicada DOF 24-06-2009.
- LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996. Última reforma publicada DOF 13-01-2016.
- What is Intellectual Property? WIPO Publication No. 450(E) ISBN 978-92-805-1555-0, consultado en la página: http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/en/intproperty/450/wipo_pub_450.pdf
- Manual de citación APA, consultado en la página: http://normasapa.net
- Manual de citación MLA, consultado en la página: http://www.citationmachine.net/mla/cite-a-book